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CONTRALORIA SOCIAL

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo.

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1. La Contraloría funcional interna es la que las mismas entidades que ejecutan las acciones y los presupuestos tienen para supervisar la legalidad, pertinencia, oportunidad y veracidad del gasto y los actos previstos en el plan.

2. La Contraloría administrativa que consiste en los órganos públicos especializados, externos e independientes que tienen la función constitucional y legal de ejercer la vigilancia y control, de los actos administrativos o de ejercicio de las funciones públicas o relativas al patrimonio público. Tienen facultades para establecer la ilicitud de los actos, establecer responsabilidades y sanciones de multa y recomendaciones para la actuación de la jerarquía administrativa y los órganos judiciales.

3. El Control político-parlamentario que lo ejerce la institución político-representativa del país, especialmente para guardar la coherencia de los actos con la legalidad general y los principios políticos.

4. El Control policial ejercido por los órganos de policía que vigilan los aspectos externos o visibles de los actos.

5. El Control Judicial se verifica para determinar la legalidad de los actos y establecer las responsabilidades y las sanciones de carácter penal y las indemnizaciones civiles que procedan. En todos estos medios de control actúan determinados órganos establecidos y designados para ello. Son funcionarios públicos pagados e instruidos para esas funciones que forman parte de lo que en forma general podemos denominar la burocracia estatal. Como puede observarse, se ejerce mediante una estructura funcionarial jerárquica bajo responsabilidades individuales de carácter laboral que concentran la facultad de establecer criterio y tomar la decisión final.

6. El Control político-electoral, es el que ejerce la población mediante los referéndum revocatorios sobre aquellos funcionarios de elección popular y el mismo acto de elección en la oportunidad que correspondan para sustituir a los funcionarios que actúen en general contra los intereses populares o que incurran en actos específicos contra el patrimonio de la nación.

7. La Contraloría Social, es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia (que etimológicamente quiere decir gobierno del pueblo; demo: pueblo, cracia: gobierno).

Características de la Contraloría Social

En esta forma de control, al igual que en el Control político-electoral participa el pueblo, pero aquí de una manera directa e inmediata, por los medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo (los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se trate. Instruidos y conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de la vida. En cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan: 1.- De los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para aportar como para recibir; 2.- De la convivencia con los demás en un tiempo histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas, y, 3.- De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor que es el planeta.

Alcance de la Contraloría Social

Todas las formas de control requieren la participación humana, pero de distinta manera y cada una con su especial perfil, su misión y su visión, sus métodos y sus competencias, su formación y sus instrumentos de planificación, acción y evaluación. Sin embargo, la Contraloría Social, tiene la virtud de ser un ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo que puede intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de control para asegurar que cumplan con sus delicadas

Funciones.

Es el derecho que tienen nuestros ciudadanos a intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión publica, debemos obligatoriamente pensar y analizar en la verificación de los principios de transparencia, eficacia y honestidad de los Operadores Políticos del Estado, en los métodos de escogencia, en la ética del individual

Prevenir con equidad, sinceridad y calidad de gestión desde la cúspide del Mando Político en los actos de corrupción, resulta fundamental para poder generar un proceso de control eficiente de parte del ciudadano común dándole y brindándole a este ejemplo desde las más altas esferas del poder político.

Tomando en cuenta las referencias constitucionales, no hay mención expresa del control social, sin embargo, se identifica en la noción general del control ciudadano o comunitario, en el contexto de los distintos aspectos de la planificación pública y las manifestaciones de la participación ciudadana .

La fuente del control social se encuentra en las leyes fundamentales del régimen municipal, elaboradas a partir del texto de la CRBV, con énfasis en materias de planificación y desarrollo municipal o comunitario, en consecuencia, se desprende de:

• La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

• La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

• La Ley de los Consejos Comunales

Este control social se relaciona con el control institucional, propio de los órganos públicos señalados en las leyes, y en al ámbito municipal se percibe una integración, complemento o cooperación entre ambas modalidades de control, para satisfacer la vigilancia y la fiscalización sobre los recursos públicos, la gestión gubernamental, el comportamiento y las acciones de funcionarios públicos o personas y organizaciones sociales, que cumplen funciones públicas, mediante el manejo de los recursos y el patrimonio proveniente de las instituciones públicas, a fin de ejecutar programas o proyectos en las comunidades.

Ya señalamos que la función de control fiscal es atribuida por la LOPPM a las Contralorías Municipales, pero, igual se atribuye a los otros órganos públicos, que están presentes en el control de la gestión de los alcaldes, incluso se señala el control ciudadano .

En el control institucional y social se destacan los elementos de participación ciudadana, allí se señala expresamente la figura de las contralorías sociales y el control social, relacionado con el ejercicio del derecho a la participación y promovida desde las parroquias o la propia contraloría municipal .

En general estamos ante un medio de participación ciudadana, que se fundamenta en la información administrativa y la rendición de cuentas que la ciudadanía y las comunidades pueden exigir a los funcionarios municipales, igualmente tiene un conjunto de condiciones y acciones que se desarrollan a partir del control social o ciudadano, mediante las actuaciones que desarrollan las contralorías sociales, tomando como referencia normas específicas de la LOPPM y otras leyes, como la participación y control social en vivienda, Capítulo VI del Título II, artículos 91 a 99 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sobre los derechos y las formas organizativas de los usuarios del sistema.
Es precisamente en la LOPPM que se encuentran pautas para la definición y la organización del control social o ciudadano, que se alimenta de las informaciones derivadas de los planes y del presupuesto municipal, de allí la referencia a los CLPP y los Consejos Comunales, específicamente por la determinación de las Unidades de Contraloría Social con funciones propias determinadas en la Ley .

Definiciones legales:

A los efectos prácticos se solicitan definiciones sobre las contralorías sociales y el control social, siguiendo los elementos de la LOPPM, podemos aproximarnos a las respuestas esperadas, sin pretender agotar el tema.

Las contralorías sociales, son organizaciones de la ciudadanía para el ejercicio de la participación ciudadana en el control del gobierno local y la gestión pública municipal, son una modalidad de asociación vecinal o comunitaria, para coadyuvar en el ejercicio del control sobre la actividad de los funcionarios y los particulares que cumplen funciones públicas .

El control social, es un medio de participación ciudadana o mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y el control de la gestión pública municipal, en la ejecución de planes, programas y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales y en la conducta de los funcionarios públicos.

Derechos y obligaciones:

El ejercicio de las contralorías sociales y el control social, como derechos individuales o colectivos de la ciudadanía y las comunidades, se complementa con el reconocimiento legal de un conjunto derechos y obligaciones que debemos tener en cuenta. al momento de apoyar esta forma de participación.

Entre los derechos ya señalábamos participación y asociación, y se agregan los derechos de reunión, petición, rendición de cuentas e información administrativa, sólo por citar algunos previstos en la CRBV Desde la perspectiva de los derechos la LOPPM destaca igualmente participación y asociación, ya indicados, y agrega la cooperación de los funcionarios de la Contraloría Municipal, la existencia de un registro sistematizado municipal, rendición de cuentas, publicidad, información y documentación administrativa, expresamente señalados en los artículos de su Título VI

Entre las obligaciones y deberes el Legislador enumera cuatro aspectos, relacionados con la participación en el control, a fin de establecer la documentación de las actividades de control social o comunitario en los municipios, que se refieren a:

• Comunicación con la ciudadanía sobre sus avances y resultados en el proceso de control realizado.

• Presentación de informes y recomendaciones a la entidades ejecutoras de los elementos sometidos a control.

• Remisión de sus informes a los organismos de control fiscal y otros competentes.

• Elaboración de las denuncias con las presuntas irregularidades encontradas.

A partir de las experiencias observadas en el desarrollo de las contralorías sociales o comunitarias, se pueden establecer derechos y obligaciones, de necesaria consideración por los funcionarios y la ciudadanía, a los efectos de dar identidad y reconocimiento social a esta modalidad de la participación ciudadana, que señalamos en la forma siguiente:

DERECHOS OBLIGACIONES

Autonomía organizativa Acumulación documental
Educación ciudadana Elaboración de informes
Interrelaciones sociales e institucionales Integridad y honestidad
Organizaciones diversas y necesarias Objetividad y veracidad
Utilidad colectiva y bien común Ubicación de los hechos y circunstancias

Extensión y aplicación

Las experiencias de contraloría social en el ámbito local, tiene una variada extensión y aplicación, considerando las materias en las cuales se desarrollan.

A los efectos de la extensión se puede generalizar a toda la gestión del gobierno local o la gestión pública municipal o particular en un determinado organismo y sus resultados o en las actuaciones participativas que desarrollan los vecinos de cada Municipio.

En relación a la aplicación se puede establecer desde la perspectiva de los planes, programas y proyectos, la prestación de los servicios públicos y la conducta de los funcionarios públicos municipales. Igualmente, en el ejercicio de las competencias y el manejo de los recursos públicos.

A los efectos de la aplicación del control social la doctrina y la Legislación, determinan la existencia de diferentes tipos de control, que corresponden a instancias gubernamentales o diferentes modalidades de participación social.

Según hemos expresado los tipos de control se complementan y cooperan en la necesaria actividad de control a la cual están sometidos los funcionarios públicos, tomando como referencia las actuaciones de organismos públicos y la ciudadanía, en forma individual o colectiva.

En los tipos de control institucional se pueden ubicar los siguientes:

• Fiscal, se refiere al control y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes públicos.
• Administrativo, expresa el control sobre las políticas públicas y los resultados públicos.
• Legislativo, se refiere al control parlamentario mediante interpelaciones e informes de los funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la elaboración de anteproyectos de normas legales.

Entre los tipos de control social se pueden ubicar los siguientes:

• El control de gestión, se corresponde con la participación en la definición, ejecución, control y evaluación de los resultados.
• El control social, expresa la posibilidad de supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas.
• El control presupuestario, se corresponde con el derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de acuerdo a las diferentes instancias político territoriales.

A los efectos de la aplicación se han establecido un conjunto de etapas y acciones características para el efectivo ejercicio del control social, que se identifican de la forma siguiente:

Planificación, se define el objeto del control, se seleccionan los contralores, se obtiene la información preliminar y se elabora el cronograma de trabajo.

Capacitación, es el entrenamiento necesario para entender la naturaleza y el funcionamiento de la institución, el plan o el proyecto a controlar, referencias legales, métodos y procedimientos de control y cualquier otro elemento necesario para la eficacia en las actividades de los contralores.

Observación y Registro, se corresponde con la revisión de la documentación, la visita al lugar de los hechos, entrevistas con funcionarios responsables, los ejecutores y los beneficiarios y en general todas las actividades que permitan el monitoreo y la recolección de datos, cifras, impresiones o elementos de juicio sobre la actividad del control.

Informes, representa la versión escrita y resumida de todos los elementos observados y las conclusiones de las actividades de contraloría, generalmente se trata de responder a un conjunto de preguntas previamente determinadas sobre: ¿Quién?, ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Dónde?, ¿Cuándo?, ¿Cuánto?, ¿Para qué?.

Denuncias, representan las acciones, peticiones, reclamos o demandas, emprendidas por los contralores para lograr constatar los hechos investigados y la búsqueda de las sanciones correspondientes a los responsables o relacionados. El procedimiento de las denuncias se expresa en las normas aplicables y normalmente requiere la intervención de uno o más funcionarios públicos.

El control social en los consejos comunales:

En relación al control social en los consejos comunales, entendidos como medios de participación ciudadana en las comunidades que integran los municipios, se da como una atribución de la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, CC, y en la existencia de la denominada Unidad de Contraloría Social, UCS, a partir de la Ley de los Consejos Comunales, LCC.

Definición legal de la UCS

A los efectos de los Consejos Comunales la UCS se identifica como un órgano de control interno, integrado conforme a la voluntad de la Asamblea de Ciudadanos relacionada con el CC y actuando en coordinación con los otros órganos señalados en la Ley .

A partir de la definición de la Unidad de Contraloría Social, UCS, contenida en la LCC se imponen algunos comentarios y sugerencias, en beneficio de sus actividades propias, a fin de que sea una experiencia positiva de participación ciudadana.

Artículo 11.- La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la Comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El artículo en referencia tiene una redacción confusa, dado que se refiere a una estructura interna de cinco (5) miembros electos por Asamblea, sin embargo, al indicar su misión establece su carácter de contraloría social, figura jurídica de participación ciudadana con elementos propios en los términos que se indican en la LOPPM; y señala las modalidades y los elementos sobre los cuales se concreta el control:

1) El manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal; y

2) Los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

Llama la atención que siendo una unidad interna del Consejo Comunal, figura comunitaria local, sus actuaciones se relacionan con programas y proyectos del Gobierno en sus tres dimensiones territoriales. Una explicación es que tales programas y proyectos se ejecutan en la comunidad donde se conforma el Consejo Comunal al cual pertenece la UCS, elemento que no se indica en la LCC.

El CC, entendido como medio de participación, puede establecer vínculos con las Contralorías Sociales, organizaciones presentes en la Comunidad, desde una perspectiva de coordinación, pero, su UCS no puede sustituir a las actividades de otras organizaciones, autónomas y dotadas de personalidad jurídica plena, para expresar medios de participación diferentes. Es oportuno recordar la diversidad organizativa que se promueve a partir del texto de la LOPPM y función informativa de los Municipios por el registro sistematizado en esta materia, un derecho vecinal que no se puede menoscabar por la LCC.

Los consejos comunales y las contralorías sociales, son dos expresiones diferentes de la participación ciudadana en la gestión del gobierno municipal, cada una con sus atribuciones propias, las actividades de contralorías social se cumplen por distintos medios de participación, solicitando rendición de cuentas y la LCC señala a la Asamblea de Ciudadanos con esta atribución de contraloría social.

Funciones:

Al considerar las funciones legales que tienen las UCS del CC, en positivo y para evitar que se constituyan en obstáculos de otras expresiones de la participación ciudadana existentes en los municipios, se deben entender sus elementos.


Artículo 23.- Son funciones del órgano de control:

1.- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2.- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de Desarrollo Comunitario.

4.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5.- Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

A la vista de las funciones se puede concluir que efectivamente la UCS es un órgano de control interno de su respectivo CC, que tiene un conjunto de actividades asignadas para garantizar a los integrantes de ese CC mecanismos de seguimiento, control y rendición de cuentas, atendiendo a las actividades propias del CC al cual pertenecen sus integrantes.

De la lectura se imponen dos comentarios adicionales, que considero fundamentales para aclarar dudas en esta materia:

1.- Cuando la LCC establece la función de coordinación para la UCS del CC, esta permitiendo un mecanismo de fortalecimiento de las redes sociales existentes para el desarrollo de la participación ciudadana y no puede verse como una expresión de uniformidad en las actividades de contraloría social comunitaria.

2.- La referencia al Reglamento de la presente Ley, para disponer la modalidad de rendir cuenta pública la UCS, es improcedente, dado que se refiere a un órgano interno del CC y este elemento es propio del contenido de los Estatutos, que debe aprobar la Asamblea Constitutiva Comunitaria de cada Consejo Comunal, en ejercicio de atribuciones vinculantes, pues se hace referencia a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas .

Espero que estas notas motiven las discusiones futuras, su alcance es preliminar y en plena construcción, pues, los detalles en los temas propuestos se corresponden a experiencias participativas en pleno desarrollo con algunas sistematizaciones puntuales.

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